OSINFOR con potestad para declarar caducidad de concesiones forestales que incurran en minería ilegal

El Congreso de la República, mediante la Ley N° 29815 y conforme con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, entre las cuales se encuentra la interdicción de la minería ilegal.

Por ello se adoptarán medidas inmediatas que corrijan esta situación que repercute en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, con el objetivo de cautelar el interés general; así como adecuar el marco normativo actual que regula la actividad minera para efectivizar dichas medidas.

Esto ha provocado la creación del “Decreto Legislativo que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en Toda la República y Establece Medidas Complementarias”, cuyas acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal han sido declaradas de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Dicho decreto, en su capítulo II denominado “Medidas de Ordenamiento para la Formalización”, le otorga al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, la facultad de implementar de manera inmediata acciones extraordinarias de fiscalización en las concesiones forestales, para verificar que los titulares de las mismas no hayan incurrido en actividades de minería ilegal o la hayan promovido al asociarse con la misma o permitir su realización no autorizada dentro del área de su concesión.

De darse el caso en el que se verifique que el titular incurrió en actividades de minería ilegal o la promovió, el OSINFOR declarará la caducidad de la concesión forestal correspondiente.