OSINFOR abre proceso sancionador a terceros solidarios que tienen contratos de aprovechamiento con Comunidades Nativas

Nota de Prensa N° 074-2018-OSINFOR
  • Son 08 procedimientos sancionadores iniciados desde fines del 2017 en los que se dispuso incorporar la responsabilidad solidaria del tercero, en casos identificados en base a supervisiones realizadas en campo
  • De estos ocho casos, 06 presentan un volumen injustificado o no autorizado ascendente  a más de 1,800 m3 de madera rolliza que equivale a 33 camiones de carga; en tanto que 02 casos presentan volumen no declarado ante la autoridad forestal competente por un total de 161.547m3.

 

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorpora desde el 2015 la figura de la responsabilidad solidaria del tercero, es decir, de aquella persona que tiene un vínculo contractual con las Comunidades Nativas para el aprovechamiento de los recursos forestales. Ello ha permitido que, en el 2017, SERFOR apruebe los modelos de contratos para estos casos a fin de cumplir con dicha disposición y que, por tanto, las Comunidades Nativas cuenten con un mecanismo formal que incluya responsabilidad ante cualquier posible infracción.

En ese marco, y contando con pronunciamientos del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y de la Oficina de Asesoría Jurídica, desde diciembre de 2017, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre viene ejerciendo su potestad sancionadora incorporando en los procedimientos a los terceros, como responsables solidarios.

Desde entonces y a la fecha, el OSINFOR ha iniciado ocho procedimientos sancionadores que incluyen a terceros, se trata de procedimientos iniciados a 06 comunidades nativas en los cuales se ha incluido a 02 personas naturales y 05 personas jurídicas como responsables solidarios. Acción que ha sido posible gracias a que las propias comunidades nativas remitieron a la autoridad competente copia de los contratos, haciendo evidente el alcance de la participación de dichos terceros, así como la responsabilidad solidaria que les atañe por las acciones cometidas en las áreas de manejo.

De este grupo, (5) se encuentran con Procedimiento Administrativo Único – PAU en trámite, (1) con PAU concluido, (1) elevado a Segunda Instancia (Tribunal) y otro en impugnación. De ellos, tres Comunidades Nativas involucradas pertenecen al ámbito del departamento de Ucayali (Comunidades Mariscal Cáceres, Sinchi Roca II y Nuevo Pozo), 02 al ámbito de Loreto (Comunidades Nuevo Olaya y Nuevo Los Ángeles) y 01 se ubica en Junín (Comunidad Inpitato Cascada)

Debe ponerse énfasis en la importancia de la cooperación de los titulares de los Permisos Forestales (Comunidades Nativas), ya  que si no hubieran informado y/o remitido copia de los contratos suscritos con los terceros, no habría sido posible incorporarlos como responsables solidarios ya que no se habría contado con los medios de prueba necesarios para que el OSINFOR pueda desplegar su rol sancionador.