Evaluación Ex-Post de la activación de alertas y el dictado de medidas cautelares

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El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, es creado mediante el Decreto Legislativo N° 1085, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

De acuerdo a lo establecido en el Numeral 3.1 del Artículo 3° del citado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos.

Asimismo, el OSINFOR antes de iniciar el Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) o en cualquier etapa del procedimiento pueden ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al Patrimonio Forestal de la Nación en el marco de sus competencias; conforme se advierte de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, establece que entre las medidas para fortalecer la lucha contra la tala ilegal en sede administrativa.