Actuación de Medios Probatorios.- Conjunto de acciones desarrolladas en PAU previstos en la norma vigente, que tienen por finalidad adquirir un conocimiento real sobre los hechos producidos, en busca de adquirir certeza sobre la existencia de responsabilidad imputable al titular del derecho de aprovechamiento.

Antecedentes    del     titular    del     derecho    de    aprovechamiento.- Documentación que aporte los elementos necesarios para evaluar la conducta del titular del derecho de aprovechamiento con respecto a las obligaciones asumidas para garantizar el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, ya sea en el ejercicio de su derecho de aprovechamiento vigente o vencido.

Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los recursos de flora y fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

Árbol aprovechable.- Árbol maduro seleccionado susceptible a ser talado para realizar su aprovechamiento, considerados así aquellos individuos que superan el Diámetro Mínimo de Corta (DMC) tomados a 1.3 metros desde la base, en sentido longitudinal del fuste del árbol en pie o en función al protocolo del Manual de supervisión.

Árbol semillero.- Árbol seleccionado en base a sus características fenotípicas y/o genotípicas superiores que se reserva para la producción de semillas, para la producción de germoplasma o para manejo basado en la regeneración natural.

Área de Manejo de Fauna Silvestre.- Son predios de dominio público otorgados en concesión para el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo.

Autoridad  Nacional  Forestal y de Fauna Silvestre.-  El  Ministerio Agricultura como ente rector del sector forestal y de la fauna silvestre.

Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.- Gobiernos Regionales que hayan recibido de manera efectiva las funciones señaladas en el literal e) y q) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Auditoria Quinquenal.- Es la evaluación quinquenal al Plan General de Manejo (PGMF), de oficio o a solicitud de parte, efectuada por OSINFOR o, de ser el caso, por personas naturales o jurídicas especializadas en la materia. Comprende la evaluación entre otros, de los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento del Plan General de Manejo Forestal (PGMF)
  • Cumplimiento de los Planes Operativos Anuales (POAs)
  • Cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el titular del derecho de aprovechamiento.
  • Cumplimiento de las normas legales aplicables al derecho de aprovechamiento.

Caducidad.- Conclusión anticipada de la vigencia del título habilitante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821 y la legislación forestal y fauna silvestre.

Campamento.- Es la instalación principal dentro del área de una concesión maderable y no maderable instalados durante la temporada de cosecha.

Castaña (Almendra).- Semilla del árbol castaña (Bertholletia excelsa Humb & Blonp) que se obtiene al partir los frutos (cocos) que caen al suelo. Son de forma angulosa de 4 a 7 cm de longitud, con cascara coriacea y rugosa, conteniendo en su interior una almendra blanca lechosa recubierta por una epidermis de color marrón.

Castañal.- Área boscosa donde se concentran mayores cantidades de árboles de castaña.

Castañero.- Persona que trabaja directamente en el proceso de extracción de la castaña en el bosque.

Censo comercial (inventario de aprovechamiento).- Inventario para la planificación anual del aprovechamiento forestal que consiste  en la identificación y ubicación geográfica de todos los árboles de valor comercial actual y futuro existentes en el área de corta anual.

Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para la cría o reproducción que se establece con fines de protección, conservación o reintroducción de especies de fauna, principalmente categorizados como vulnerables o en vías de extinción, entregados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y/o Direcciones Regionales Forestal y de Fauna Silvestre.

Conservación.- Gestión sostenible de los recursos naturales.

Contrato.- Convenio suscrito entre el estado, representado por las instituciones competentes y el titular de concesión forestal maderable y no maderable, cuya finalidad, es formalizar las obligaciones de ambas partes que aseguren el aprovechamiento sostenible del recurso durante el tiempo pactado.

Derecho de aprovechamiento.- Pago a realizarse a favor del Estado por concepto del aprovechamiento de los recursos forestales maderables de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento.

Dirección de Línea.- Es el órgano de OSINFOR, que actúa como órgano decisor en la primera instancia administrativa del PAU. Son Direcciones de Línea: La Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (DSCFFS), y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre (DSPAFFS), y éstos a su vez, están integrados por la Subdirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (SDSCFFS) y la Subdirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (SDRFCFFS); y la Subdirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre (SDSPAFFS), y la Subdirección de Regulación y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre (SDRFPAFFS), respectivamente.

Espécimen de flora y fauna silvestre.- Todo ejemplar de flora y fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable.

Especie protegida.- Especie de flora o fauna silvestre que se encuentra clasificada en alguna de las categorías de protección que establece la legislación forestal vigente.

Especie nativa.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en el ámbito geográfico del territorio nacional. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país.

Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen de manera natural en el ámbito geográfico del territorio nacional, que ha sido introducido por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.

Especie endémica.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográfica determinada.

Estrada.- Es un camino o senda que agrupa un conjunto de árboles de castaña de un determinado sector; dicho camino, se intercepta con el varadero o camino principal.

Fauna silvestre.- Especies animales no domesticadas que viven libremente en su hábitat natural, así como los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre; excepto las especies, diferentes a los anfibios, que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes.

Fiscalización.- Facultad conferida al OSINFOR, mediante la cual se persigue verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos habilitantes, en los planes de manejo  y en la legislación forestal y de fauna silvestre.

Gastos Operativos.- Costos directos en los que se incurren para realizar una supervisión de campo. No incluye los viáticos destinados a los supervisores.

GPS.- Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System).

Indicadores de Verificación.- Son parámetros cuantitativos o cualitativos utilizados para la supervisión de concesiones forestales con fines maderables, que se sustentan en las actividades previstas en los planes operativos anuales.

Informe de Supervisión.- Documento elaborado por los supervisores en base a los resultados de la supervisión de campo y la información previamente analizada; cuyo fin es determinar las acciones a implementar para el adecuado manejo del área concesionada.

Infracción.- Acción u omisión tipificada como tal, en los artículos 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en materia forestal y 364º en materia de fauna silvestre.

Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.- Se considera así a la Ley Nº 27308, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, normas modificatorias, y complementarias, o las normas que las sustituyan.

Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats de las poblaciones de las especies de fauna silvestre, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas, mediante el aprovechamiento sostenible del recurso de fauna silvestre.

Manual.- Documento que describe las instrucciones técnicas de un proceso.

Mapa general.- Es una representación gráfica y métrica de una porción de territorio sobre una superficie bidimensional, generalmente plana, que deberá contener la siguiente información: Coordenadas UTM de arboles maderables y no maderables, escala, norte magnético, leyenda, ubicación del área; así como, accesibilidad e hidrografía que deben ser presentados como anexo en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y Plan Operativo Anual (POA), tal como indica su respectivo término de referencia (TR).

Medidas Cautelares.- Son medidas provisorias dictadas por las Direcciones de Línea, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución a emitir y salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre.

Medidas Correctivas.-  Son medidas dictadas por la Dirección de Línea, con la finalidad de revertir las cosas al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido y/o restituir los recursos afectados; así como, minimizar las consecuencias del daño producido y de ser el caso, prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral.

Payol.- Depósito rústico de acopio y almacenamiento de castaña normalmente construido con materiales del lugar y ubicado estratégicamente lejos del campamento, en la parte media de las estradas más distantes y generalmente de relieve ondulado.

Plan de Supervisión.- Documento elaborado por los supervisores en base al análisis de toda la documentación que obra en los archivos de los titulares de concesiones o permisos forestales y cuyo fin es determinar las acciones a implementar para la realización de las supervisiones de campo.

PGMF.- Plan General de Manejo Forestal, documento de gestión que comprende la planificación estratégica y comercial a largo plazo; es decir, para todo el periodo de vigencia de la concesión o permiso otorgado en comunidades nativas.

POA.- Plan Operativo Anual, documento de gestión que comprende las actividades de manejo a desarrollarse en una unidad de aprovechamiento forestal o de fauna silvestre.

PMCA.- Plan de Manejo Complementario Anual, instrumento de gestión para controlar y planificar a corto plazo el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales o de fauna silvestre, aprobado por las instituciones competentes mediante Resolución Administrativa, bajo la modalidad de permiso, complementario al Plan Operativo Anual (POA) del recurso forestal, señalado como principal actividad a aprovechar en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF).

Proceso Administrativo.- Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Recursos naturales.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistas; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida.

Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado, que consiste en volver a incurrir en una infracción tipificada en la legislación forestal y fauna silvestre, por la que haya sido sancionado anteriormente.

Reiterancia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole prevista en la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.

Sanción.- Consecuencia jurídica de naturaleza administrativa que se genera al haberse acreditado la comisión de infracción tipificada en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento.

Supervisor.- Profesional colegiado y habilitado contratado por el OSINFOR, responsable de realizar supervisiones en los títulos habilitantes.

Supervisión.- Es la verificación in situ del cumplimiento de los planes de manejo y de la legislación forestal vigente en los títulos habilitantes otorgados por el Estado.

Supervisión de oficio.- Supervisión derivada de la planificación de trabajos periódicos propios de OSINFOR.

Supervisión por denuncia.- Supervisión derivada de una acusación, manifestación, evidencia o prueba sustentada previamente.

Supervisión por descargo.- Supervisión derivada de una solicitud o como parte de la absolución en un proceso de apelación o impugnación.

Términos de Referencia.- Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual se establece los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos.

Titular del Derecho de Aprovechamiento.- Persona natural o jurídica, a quién el Estado le ha otorgado un título habilitante.

Títulos Habilitantes.- Contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros actos que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque

Zoocriadero.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre, así como para la producción de bienes o servicios, con fines comerciales.