Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre

La Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre – DSCFFS,  es el órgano de línea encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos establecidas por ley; así como, de los servicios ambientales que se deriven de éstos, según lo indicado en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del OSINFOR, y el Decreto Legislativo Nº 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

Sus funciones específicas son:

  • Supervisar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal y de fauna silvestre otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como los servicios ambientales provenientes del bosque;
  • Verificar que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas provenientes de concesiones forestales, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades;
  • Supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente en áreas de concesiones forestales y de fauna silvestre para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades; entre otras funciones.
  • Cumplir con los programas de evaluación quinquenal en las concesiones forestales y de fauna silvestre otorgados por el Estado como mínimo, para lo cual dispondrá auditorias a los Planes Generales de Manejo Forestal y a los Planes de Manejo de Fauna Silvestre;
  • Evaluar los informes anuales de ejecución de los respectivos planes de manejo, presentados por los titulares de los contratos de concesión forestal y de fauna silvestre;
  • Proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión forestal y de fauna silvestre;
  • Proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de los compromisos contractuales de las concesiones forestales y de fauna silvestre; así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;
  • Declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los contratos de concesión forestal y de fauna silvestre otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los referidos contratos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente;
  • Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;
  • Actuar como primera instancia administrativa en el ámbito de su competencia. Así como, resolver los recursos impugnativos de reconsideración interpuestos contra las decisiones relativas a los contratos de concesiones forestales y de fauna silvestre;
  • Realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su competencia;
  • Implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado debidamente acreditadas para realizar la supervisión y/o auditorias de los planes de manejo forestal y planes de manejo de fauna silvestre, según corresponda;
  • Informar a la Alta Dirección, para su comunicación al Ministerio del Ambiente, cualquier infracción que en el ejercicio de sus funciones detecte en relación a la conservación de los recursos naturales o de la biodiversidad o de daño actual o potencial al Patrimonio Forestal o al ambiente;
  • Disponer los reajustes pertinentes a los planes generales de manejo forestal y/o planes operativos anuales correspondientes;
  • Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección.

La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

  • Concesión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, la Autoridad Forestal otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación, así como derecho a los beneficios procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo.

Los concesionarios son los responsables directos por la integridad de la concesión en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, constituyéndose en custodios forestales y de fauna silvestre.

  • Contrato de Concesión.- Es el instrumento jurídico que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de flora y fauna silvestre, incluyendo como tales el ecoturismo y la conservación, celebrado entre el concesionario y el concedente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada.(Artículo 3 del Decreto Supremo Nº014-2001 del reglamento de la Ley Forestal Nº27308)

Modalidad

Cantidad

Superficie

Número

%

Hectáreas

%

Castaña

983

49.5

863,778.11

8.6

Conservación

38

1.9

1,086,806.66

10.8

Ecoturismo

35

1.8

77,674.76

0.8

Fauna Silvestre

4

0.2

12,832.20

0.1

Forestación y Reforestación

293

14.8

136,863.86

1.4

Maderable_adecuación

20

1

343,885.84

3.4

Maderable_concurso

588

29.6

7,542,077.20

74.8

Shiringa

24

1.2

16,155.93

0.2

Total

1985

 

10,080,074.56

 
Fuente: MINAG – DGFFS 2013    

Modalidades de Concesión:

  • Concesiones Forestales con fines Maderables

Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en bosques de producción permanente establecidos en bosques primarios o secundarios, categoría I y categoría II, a acuerdo a la zonificación forestal, en tierras de dominio público, a través de concurso público:

  1. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de cinco mil hectáreas hasta diez mil hectáreas de extensión, por un plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento.
  2. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de más de diez mil hectáreas hasta cuarenta mil hectáreas de extensión, por un plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a las condiciones del reglamento.
  • Concesiones con Fines de Forestación y/o Reforestación

Son concesiones consideradas como actividades de interés público y prioridad nacional especialmente en tierras forestales sin cubierta boscosa y en tierras de protección o eriazas. 

  • Concesiones para Productos Forestales Diferentes a la Madera

Estas concesiones están orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, entre otros; cuya extracción no conlleva al retiro de la cobertura boscosa.

Tienen vigencia de hasta cuarenta años renovables en una superficie máxima de diez mil hectáreas.

  • Concesiones de Conservación

Son  concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y fauna silvestre  a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración  ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable.

Se otorgan en cualquier categoría de zonificación forestal, con excepción de los bosques de producción permanente.

  • Concesiones para Ecoturismo

Son concesiones para el desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de los valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales.

Constituyen una forma de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos.

En estas concesiones, se puede desarrollar actividades educativas o de investigación y se permite el aprovechamiento de los recursos y servicios de los ecosistemas siempre y cuando no se distorsione el fin principal de la concesión. No se permite el aprovechamiento forestal maderable con fines comerciales.

Tienen vigencia hasta de cuarenta años renovables en una superficie máxima de diez mil hectáreas.

  • Concesiones de Fauna Silvestre

En tierras de dominio público, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre destinadas al aprovechamiento sostenible de poblaciones de especies autorizadas, dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, por periodos de hasta veinticinco años renovables.