Sus funciones específicas son:

  • Ejecutar la supervisión a los contratos de concesión forestal, fauna silvestre y otros títulos habilitantes otorgados en tierras de dominio público, incluyendo el componente ambiental del plan de manejo.
  • Verificar el establecimiento de las cuotas o cupos de exportación de especies protegidas provenientes de concesiones forestales, fauna silvestre y otros títulos habilitantes otorgados en tierras de dominio público, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar en caso se determinen irregularidades.
  • Efectuar la supervisión a las inspecciones que realice la autoridad competente en áreas de concesiones forestales, fauna silvestre y otros títulos habilitantes otorgados en tierras de dominio público para aprobar el plan de manejo, y de ser el caso participar en ellas, en el marco de la normativa vigente, debiendo informar en caso se determinen irregularidades.
  • Formular y ejecutar el plan de supervisión y el programa de evaluación quinquenal de las concesiones forestales, fauna silvestre y otros títulos habilitantes otorgados en tierras de dominio público, o realizar el seguimiento cuando sean efectuadas por terceros.
  • Evaluar los informes de ejecución del plan de manejo y demás documentación presentada por los titulares de las concesiones forestales, fauna silvestre y otros títulos habilitantes otorgados en tierras de dominio público, en los casos que corresponda.
  • Realizar la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de concesiones forestales, fauna silvestre y otros títulos habilitantes otros títulos habilitantes otorgados en tierras de dominio público, sancionados por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre para la compensación de multas, en coordinación con la Oficina de Administración.
  • Efectuar la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas y otras disposiciones dictadas por el órgano de Línea correspondiente, en el marco de sus competencias.
  • Comunicar a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre los hechos advertidos en el ejercicio de su función, que causen afectación grave o pongan en peligro el recurso forestal, fauna silvestre o servicios ambientales.
  • Evaluar y atender las denuncias, solicitudes u otras relacionadas a las concesiones forestales, fauna silvestre y otros títulos habilitantes  en tierras de dominio público.
  • Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, en el Sistema de Información Gerencial del OSINFOR.
  • Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia.

Títulos habilitantes supervisados por la Sub Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre

Concesión Forestal y de Fauna Silvestre.- Acto administrativo otorgado sobre tierras de dominio público mediante el cual la autoridad forestal y de fauna silvestre, permite a las personas naturales y jurídicas, el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Entre las modalidades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgadas por el estado a través de concesiones, y supervisados por el OSINFOR, se encuentran:

  1. Contrato de concesión con fines maderables.
  2. Contrato de concesión para productos forestales diferentes a la madera.
  3. Contrato de concesión de conservación
  4. Contrato de concesión para ecoturismo
  5. Contrato de concesión de fauna silvestre
  6. Contrato de concesión para plantaciones forestales, para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales.
  7. Contrato de concesión con fines de forestación y reforestación (Otorgados en amparo del Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308, derogada)

Contrato de cesión en uso.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad forestal y de fauna silvestre, otorga el manejo y aprovechamiento forestal, de manera individual a personas naturales en tierras de dominio público, las mismas que son indivisibles y se conducen de manera directa. Se otorgan en bosques primarios aislados e intervenidos en zonas categorizadas como bosques residuales o remanentes. Procede también el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en las zonas de producción agroforestal, silvopecuaria o recuperación. Entre las modalidades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgadas por el estado a través de contratos de cesión en uso, y supervisados por el OSINFOR, se encuentran:

  1. Contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales.
  2. Contrato de cesión en uso para bosques residuales o remanentes.

Bosque Local.- Acto administrativo mediante el cual el SERFOR, previo informe técnico legal favorable de la ARFFS, establece bosques locales en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluidos bosques de producción permanente, sobre superficies adecuadas a los objetivos de manejo de cada sitio y la demanda de los usuarios. El plan de manejo de bosques locales es aprobado por la ARFFS. A partir de la aprobación, el gobierno local podrá autorizar el aprovechamiento de los recursos a los beneficiarios. La implementación del plan de manejo forestal está a cargo del gobierno local directamente, pudiendo contratar los servicios de terceros, previa comunicación a la ARFFS.  Esta modalidad es supervisada por el OSINFOR (Incluye a los bosques locales otorgados en amparo al Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308, derogada)