El manejo y aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, se realiza mediante permisos y autorizaciones otorgados por el estado en bosques de producción en reserva, en los bosques locales, en bosques en tierras de comunidades o de propiedad privada, en plantaciones forestales y en otras formaciones vegetales.

El manejo y aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, otorgados en custodia y/o usufructo, se establecen a través de autorizaciones bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.

El conjunto de estrategias y acciones de intervención, a mediano y largo plazo, sobre el hábitat o sobre las poblaciones involucradas, destinadas al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre se plasman en el Plan de Manejo Forestal o de Fauna Silvestre, elaborados de acuerdo a los términos de referencia aprobados para cada modalidad de aprovechamiento.

AUTORIZACIÓN. Es el acto de naturaleza administrativa mediante el cual la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre otorga el derecho al titular, para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa; para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, comercialización y conservación o con fines culturales; para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre en zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate y centros de custodia temporal; el cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de la selva; y, para la extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científico cultural (Artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG). Entre las modalidades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, autorizados por el estado, y supervisados por el OSINFOR, se encuentran:

  1. Autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales en bosques secos.
  2. Autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera.
  3. Autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre.
    • Zoológicos.
    • Zoocriaderos.
    • Centros de Rescate.
    • Centros de Custodia Temporal.

 

PERMISO FORESTAL. Es el acto de naturaleza administrativa mediante el cual la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre otorga derechos para el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales en tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales y en bosques locales (Artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG). Entre las modalidades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgadas por el estado a través de permisos, y supervisados por el OSINFOR, se encuentran:

  1. Permisos para el aprovechamiento de productos forestales en tierras de propiedad privada.
  2. Permisos para el aprovechamiento de productos forestales en tierras de comunidades nativas y campesinas.
    • A baja escala.
    • A mediana escala.
    • A alta escala.