OSINFOR ofrecerá una nueva alternativa de compensación del pago de multas mediante la recuperación de áreas degradadas

Nota de Prensa 002-2017-OSINFOR

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), mediante Resolución Presidencial N° 129-2016-OSINFOR de fecha 22 de diciembre de 2016, aprobó la Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de la recuperación de áreas degradadas.

Esta Directiva permite a los administrados pagar las multas impuestas por el OSINFOR mediante la restauración de áreas degradadas dentro del perímetro de sus títulos habilitantes; de modo que del 100% de su deuda, solo el pago de la inicial que asciende a 2.3 UIT será abonado al contado o vía fraccionamiento, y para el pago del resto de la deuda se cuantificará mediante una fórmula que establece la Directiva, dando como resultado la cantidad de área que deberán restaurar dependiendo del tipo de suelo degradado y el modelo restauración elegido.

forestal

Este mecanismo de compensación solo será aplicable a las multas impuestas por el OSINFOR por infracciones de tala, extracción o movilización no autorizada de productos forestales o cambio de uso de la tierra sin autorización, cuyo monto mínimo adeudado sea igual o mayor a 5.6 UIT.

Se espera que con la puesta en marcha de esta Directiva, los administrados, como por ejemplo, los concesionarios forestales,  opten por acceder a este innovador sistema de pago para saldar sus deudas generadas por multas impuestas por infracción a legislación forestal y fauna silvestre, contribuyendo a su vez con la conservación del patrimonio forestal y al cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el Estado.

Es oportuno indicar que el desarrollo de esta normativa fue parte de un proceso participativo iniciado con su prepublicación, tres (3) Talleres de Socialización realizados los días 14, 16 y 19 de julio del 2016 en las ciudades de Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado, y la incorporación de diversos aportes del sector público y privado, entre ellos los representantes de organizaciones de concesionarios y autoridades forestales. La versión aprobada de la Directiva se encuentra disponible en la página web del OSINFOR[1].


2Asimismo, es necesario recordar que este es el segundo instrumento normativo dentro del marco de la nueva legislación forestal que otorga facilidades a los administrados para el cumplimiento de sus obligaciones. El primero fue la Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas a comunidades nativas y campesinas, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 027-2016-OSINFOR el 05 de abril de 2016.

Cabe señalar que el OSINFOR es el Organismo Público Ejecutor encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, fortaleciendo las capacidades de los diversos actores del sector forestal, en concordancia con la Política Forestal dictada por la Autoridad  Nacional Forestal.

[1] http://osinfor.gob.pe/wp-content/uploads/2016/12/RESOLUCION-PRESIDENCIAL-00129-2016-OSINFOR-01.1.pdf