CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, su misión es asegurar que la fauna y la flora sometidas a comercio internacional no se exploten de manera insostenible.

El Perú, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, aprobó la suscripción de la convención CITES, ratificándolo el 27 de junio de 1975 y entrando en vigor el 25 de septiembre de 1975.

La Convención CITES es un instrumento de obligado cumplimiento, cuyo fin es conservar la diversidad biológica y contribuir a su utilización y comercio internacional sostenible, reduciendo considerablemente la pérdida de biodiversidad.

El Perú es miembro del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), que mediante los artículos 1° y 6°, en tal sentido se estableció la Resolución 13.2) de la CITES sobre los principios y directrices de Addis Abeba para la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG del Ministerio de Agricultura, modificado con Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM del Ministerio del Ambiente, se aprueba el Reglamento para la implementación de la Convención CITES en el Perú, donde se designan, entre otros, las Autoridades Administrativas, Científicas y de Observancia. 

El reglamento para la implementación de la Convención CITES en el Perú señala que el Punto Focal peruano para el Convenio CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES – Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementación y fiscalización de su cumplimiento; asimismo, que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente; el Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención; la Autoridad Científica CITES-Perú, es el Ministerio del Ambiente, quien acreditará para esta función a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención; y las entidades de observancia que tienen la obligación de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convención, son las siguientes: 

a) El Ministerio Público
b) La Policía Nacional del Perú
c) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
d) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR,
e) Las Fuerzas Armadas del Perú
f) Los Gobiernos Regionales.

Documentos
Archivo Fecha Link
Resolución de Dirección General N° 02-2009-AG-DGFFS

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Informe N° 144-2009-OSINFOR/DSCFFS

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Informe N° 182-2009-AG-DGFFS-DGEFFS

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Informe N° 005-2009-DGDB/DVMDERN

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Informe N° 005-2009-DENP

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Apéndices CITES 2012

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